PRUEBA PERICIAL, CARACTER COLEGIADO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
El criterio sustentado por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia número 1477, visible en la página 2348 del Apéndice de Jurisprudencia editado en 1989, que contienen los fallos pronunciados de 1917 a 1988, en el sentido de que carece de valor probatorio la prueba pericial, cuando sólo dictamina un perito, si no fue designado de común acuerdo por las partes, dado el carácter colegiado de la probanza; es aplicable bajo el Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí; porque las disposiciones de esta codificación, son semejantes en esencia a las del Código Procesal Civil vigente en el Distrito Federal; debiéndose precisar de modo destacado, que el artículo 343 de la codificación primeramente mencionada, coincide esencialmente con el 348 de la segunda, aun cuando aquel contiene una fracción mas, pero ambos regulan la necesidad de que la prueba pericial sea colegiada, pues establecen la obligación que tiene el juez, de nombrar perito de las partes, cuando éstas no lo designen, cuando el que nombren no acepte el cargo o cuando el designado no rinda su dictamen en el término legal; es decir, no dan margen a que pueda desahogarse la probanza con un sólo perito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225955-59480c0b/prueba-pericial-caracter-colegiado-de-la-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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