DOCUMENTAL, VALORACION DE LA PRUEBA. EN RELACION CON LA PERICIAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
Cuando en un juicio civil la persona a quien se atribuye la firma del documento base de la acción lo objeta en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, en los términos del artículo 392 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí corresponde al objetante la carga de probar su objeción, y la prueba idónea para justificarla es la pericial, la que conforme a lo previsto por los artículos 341 a 351 del Código invocado, al desahogarse en forma colegiada adquiere valor probatorio pleno. Y si obra en autos un solo dictamen, el juzgador en uso del arbitrio que le concede el artículo 398 del ordenamiento citado, puede concederle valor indiciario, máxime si está apoyado por otras pruebas de autos. Pero si el dictamen pericial no se adminicula con algún otro medio de prueba, resulta un indicio insuficiente para restar valor probatorio al documento base de la acción, pues al no haber quedado justificada la objeción, debe tenerse éste por reconocido y otorgarle pleno valor probatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202075-aabfc1c1/documental-valoracion-de-la-prueba-en-relacion-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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