SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIOS SUMARISIMOS, ES PROCEDENTE EN SU CONTRA EL RECURSO DE APELACION, CON EXCEPCION DE LOS CASOS DE QUE TRATA LA FRACCION VII DEL ARTICULO 622 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACAN.
Al establecer el artículo 629 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, en su último párrafo, que no procederá recurso alguno contra el auto que admita la demanda, ni respecto de las resoluciones que el juez dicte durante la substanciación del juicio sumarísimo, no comprende la sentencia definitiva que en ese procedimiento se pronuncie, puesto que el artículo 636 del mismo cuerpo de leyes estipula que aquéllas son apelables en el efecto devolutivo, salvo las que recaigan en los negocios de que trata la fracción VII del numeral 622; luego entonces, con excepción de estos casos, las sentencias dictadas en juicios sumarísimos son recurribles en apelación, por lo que previamente a la interposición del juicio constitucional debe agotarse este medio de impugnación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215690-e4625efb/sentencias-dictadas-en-juicios-sumarisimos-es-procedente-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACION EN JUICIOS SUMARIOS, CASO EN QUE NO PROCEDE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- APELACIÓN. PROCEDE DICHO RECURSO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN LOS JUICIOS SUMARÍSIMOS EN MATERIA FAMILIAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). (XI.T.Aux.C.9 C)
- JUICIOS SUMARIOS. EL TERMINO PARA EXPRESAR AGRAVIOS NO SE SUSPENDE POR EL HECHO DE QUE SE PROMUEVA INCIDENTE DE APELACION MAL ADMITIDA. (s/clave)
- JUICIOS SUMARIOS. EL AUTO QUE DENIEGA LA INICIACIÓN DEL PROPIO JUICIO, ES APELABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.1o.C.76 C)
- JUICIOS SUMARIOS. RECURSOS DE APELACION Y REVOCACION EN LOS. (III.1o.C.10 C )
- QUEJA CONTRA DENEGACION DE APELACION, RECURSO DE. PUEDE INTERPONERSE EN CUALQUIER ETAPA DEL JUICIO. (XI.1o.179 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis