Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION, AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO A TRAVES DE EL SE PRETENDE DEJAR SIN EFECTOS LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215717 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 580

Si el acto reclamado consistió en la negativa del juez responsable a ejecutar la sentencia de alzada que confirmó la de primer grado en cuanto a la procedencia de la acción de terminación de contrato, con el consecuente requerimiento al inquilino de que en tres días desocupe voluntariamente el inmueble arrendado, y tal negativa se apoyó en la suspensión concedida a este último en un anterior juicio de garantías que se encuentra en revisión, respecto del citado fallo de primer grado y sus efectos, es inconcuso que en la especie se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo, pues dicha negativa propiamente constituye un acto tendiente a acatar la resolución dictada en un diverso juicio constitucional; sin que sea óbice el alegato de que aquella suspensión dejó de surtir efectos porque la situación jurídica que existía al concederse, cambió con el pronunciamiento de la sentencia de segundo grado, pues ello constituye una cuestión que ni a la autoridad responsable, ni al diverso juez de Distrito en otro juicio de garantías compete decidir, pues tal circunstancia sólo puede ser estudiada y resuelta por el juez que concedió dicha medida suspensional, porque sobre este punto no cesó su jurisdicción aun cuando el juicio correspondiente se encuentre en revisión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215717-26ebb517/suspension-amparo-improcedente-cuando-a-traves-de-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 68/92. Aurelio Alvarez Lemus. 1o. de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.