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BENEFICIOS PENALES, SI NO FUERON EXPRESAMENTE PEDIDOS, SU OMISION EN LA SENTENCIA NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO, SINO INCIDENTALMENTE ANTE EL PROPIO JUZGADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215842 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 167

Cuando al dictarse una sentencia no se resuelve respecto de los beneficios penales de la sustitución de sanciones o de la condena condicional, el sentenciado que considere reunir los requisitos para disfrutar de alguno de ellos, debe promover ante el juzgador el incidente respectivo, en términos de los artículos 74 y 90 del Código Penal para el Distrito Federal y no reclamar la omisión en el juicio de amparo directo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215842-5b6b415a/beneficios-penales-si-no-fueron-expresamente-pedidos-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2150/92. Marcelino Cuéllar González. 3 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretario: Carlos H. Arias Romo. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.4o.P. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Octubre de 1996, página 360, de rubro: "BENEFICIOS PENALES, SI NO FUERON EXPRESAMENTE PEDIDOS, SU OMISION EN LA SENTENCIA NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO, SINO INCIDENTALMENTE ANTE EL PROPIO JUZGADOR."

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