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CONDENA CONDICIONAL Y SUBSTITUCION DE SANCIONES. MALA CONDUCTA, NO DEBE CONSIDERARSE ANTECEDENTE DE, LA SENTENCIA POR EL DELITO IMPRUDENCIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215861 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 179

No debe considerarse antecedente de mala conducta, la sentencia que había declarado al quejoso penalmente responsable de un delito imprudencial y con base a ello negarle los beneficios establecidos en los preceptos 70 y 90 del Código Penal para el Distrito Federal, habida cuenta que ello haría nugatorio la procedencia del otorgamiento de los beneficios contemplados en dichos numerales, en contravención expresa del artículo 90 fracción I, inciso b), que establece que su concesión está supeditada a que sea la primera vez que el sentenciado incurre en delito intencional, mas no señala un ilícito imprudencial.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215861-fbd05bcb/condena-condicional-y-substitucion-de-sanciones-mala-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1574/92. Alejandro Hernández Martínez o Alejandro Hernández Miranda. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Murguía Cámara. Secretario: Jorge Ojeda Velázquez.

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