CONDENA CONDICIONAL Y SUSTITUCIÓN DE LA PENA (ARTÍCULOS 90 Y 70 DEL CÓDIGO PENAL). MALA CONDUCTA, NO LA CONSTITUYE EL PROCESO PREVIO INSTRUIDO POR DELITO IMPRUDENCIAL.-
No debe considerarse mala conducta, el proceso previo instruido al acusado por el delito imprudencial por el que reporta un antecedente penal y con base en ello, negarle los beneficios establecidos en los preceptos 70 y 90 del Código Penal aplicable, en cuanto éstos disponen, respectivamente, que para que opere alguno de ellos, se necesita: para la sustitución de la pena privativa de libertad por multa, que no exceda de un año o de tres para el tratamiento en libertad o semilibertad y en la condena condicional, la pena de prisión no deberá rebasar los dos años de cárcel; además, en ambos casos se necesita que se reúnan los siguientes requisitos: a) Que sea la primera vez que el sentenciado incurre en delito intencional; b) Evidencie buena conducta antes y después del hecho punible; y, c) Por sus antecedentes penales, modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidades y móviles del evento delictivo, se presuma que no volverá a delinquir; así pues, si bien es cierto que la concesión de tales beneficios, es facultad discrecional del juzgador, no menos cierto resulta que para que su conducta se considere bajo ese aspecto, debe ser proveniente de un proceso previo que se le instruyó por delito intencional, mas no por un ilícito imprudencial, y de no observarse así, se dejaría sin efecto lo dispuesto por el referido dispositivo 90, inciso b), del aludido ordenamiento legal, máxime si en ese tipo de conductas existe ausencia de dolo al actuar y son meramente contingentes, quedando descartado el elemento intencional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908992-3d5a361e/condena-condicional-y-sustitucion-de-la-pena-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL Y SUSTITUCION DE LA PENA (ARTICULOS 90 Y 70 DEL CODIGO PENAL). MALA CONDUCTA, NO LA CONSTITUYE EL PROCESO PREVIO INSTRUIDO POR DELITO IMPRUDENCIAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL Y SUBSTITUCION DE SANCIONES. MALA CONDUCTA, NO DEBE CONSIDERARSE ANTECEDENTE DE, LA SENTENCIA POR EL DELITO IMPRUDENCIAL. (s/clave)
- PENA SUBSTITUCION DE LA. NO PROCEDE SI EL REO TIENE MALA CONDUCTA POR ANTECEDENTES PENALES. (CODIGO PENAL FEDERAL). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL IMPROCEDENTE.- (746)
- CONDENA CONDICIONAL. CASO EN QUE PROCEDE OTORGARLA, A PESAR DE EXISTIR UNA CONDENA POR DELITO ANTERIOR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis