Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

EMPLAZAMIENTO. FIRMAS EN EL, DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 55 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 209 · Registro digital (IUS): 215917 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 209

El emplazamiento debe satisfacer los requisitos a que se refiere el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla según el cual, deben firmar las razones de sus notificaciones las personas que las hacen y aquellas que las reciben; si éstas no supieron, no quisieron o no pudieron firmar, se asentará en autos esa circunstancia, de tal manera que si el diligenciario en el acta de emplazamiento no especifica qué personas las firman, quiénes se negaron a hacerlo o bien las que no pudieron firmar, concretándose en cambio a una simple expresión en el sentido de que "la razón es firmada nada más por el susodicho diligenciario", indudablemente que ello constituye una violación procesal por apartarse de lo ordenado en el precepto en cuestión, ya que no se tiene la certeza de que el demandado haya firmado el acta de mérito, que se haya negado a hacerlo o que estuviera impedido para ello y, por ende, que la diligencia se hubiera entendido personalmente con él; de ahí que si no se cumple con lo anterior, es inconcuso que el emplazamiento resulta viciado y por lo mismo violatorio de garantías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215917-76ecab8a/emplazamiento-firmas-en-el-debe-satisfacer-los-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 33/93. Carlos Méndez Calderón. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis