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PERSONALIDAD. EXIGENCIA DE ACOMPAÑAR EL PODER O DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216002 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 263

Una interpretación armónica de los artículos 90 y 97 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, permite inferir, que la intención del legislador al exigir acompañar a la demanda o contestación el poder o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en el juicio, así como el correr traslado con el mismo a la otra parte, fue la de que el compareciente acredite su personalidad; y, que la parte contraria tenga conocimiento del contenido del documento o documentos para que así pueda impugnar la personalidad de su contraparte, mediante los medios legales que la ley procesal le otorga.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216002-aeb09cdb/personalidad-exigencia-de-acompanar-el-poder-o-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 864/92. Javier Ramos López. 25 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.

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