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PERSONALIDAD. DEBE ACREDITARSE CON EL DOCUMENTO RESPECTIVO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 220600 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 233

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 33, fracción I y 252 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, todo litigante debe acompañar al primer escrito, el documento que acredite el carácter con que se presente a juicio cuando tenga la representación de alguna persona y concretamente el demandado, tiene que exhibir con su contestación los documentos que acrediten su personalidad cuando conteste en nombre de otra persona, de manera que si no lo hace, es correcto que no se le reconozca la personalidad con que se ostentó, sin que sea obstáculo para ello el hecho de que el actor lo haya señalado como demandado atribuyéndole ese carácter, pues la simple afirmación de aquél no puede servir de base para tener por demostrada una representación que quizá en realidad no existe.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220600-24566c1a/personalidad-debe-acreditarse-con-el-documento-respectivo-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 201/91. Martha Serrano Castrejón. 14 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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