TESTIGOS, MODIFICACIONES A LAS DECLARACIONES DE LOS. DURANTE LOS CAREOS.
Una modificación a la declaración inicial de un testigo, durante la correspondiente diligencia de careo, no implica, necesariamente, una verdadera contradicción, sino que puede consistir en una aclaración motivada y fundada por el mismo careo, consiguiéndose así el fin de los careos, puesto que estas diligencias se celebran precisamente para que estando frente a frente, cara a cara, los testigos con los acusados, y poniendo de relieve los puntos discrepantes, se llegue al establecimiento de la verdad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216092-da4411c7/testigos-modificaciones-a-las-declaraciones-de-los-durante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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