VENTAJA, CALIFICATIVA DE. NO SE CONFIGURA TRATANDOSE DE DELITOS COMETIDOS POR OMISION.
No obstante que la acusada reconoció haber pretendido privar de la vida al producto de su preñez, al ejecutar actos idóneos y compatibles con ese designio, a saber: que se dirigió a un sitio notoriamente inadecuado para el parto (un lote baldío y a la intemperie) y que después del alumbramiento, abandonó a su hijo en ese lugar, dejándolo desnudo, de ello no se sigue en relación con el homicidio en grado de tentativa incriminado, concurra la calificativa de ventaja, pues según el artículo 279, fracción I, párrafo tercero, del Código Penal del Estado de Michoacán, la hay: "... cuando el delincuente no corre riesgo de ser muerto ni lesionado por el ofendido...", y esto implica que se requiere una acción de ataque por parte del activo en contra de la víctima, y que ésta sea una persona capaz, aunque sin posibilidad de rechazar la agresión, supuestos que no concurren en el presente caso, en que el delito se cometió por omisión y el sujeto pasivo era un recién nacido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216102-8e2a9eda/ventaja-calificativa-de-no-se-configura-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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