ARRENDAMIENTO. VALIDEZ DEL AVISO DE TERMINACION, EFECTUADO EN DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA ADMITIDAS POR AUTO SIN FECHA.
La excepción de ineficacia jurídica de las diligencias de jurisdicción voluntaria opuesta por la enjuiciada, no resulta conducente para destruir la acción de terminación del contrato base de la acción, porque si bien es cierto que el auto de admisión a trámite de tales diligencias promovidas por la actora carece de fecha, también lo es que esa circunstancia de ningún modo acarrea la nulidad de la notificación efectuada a la arrendataria mediante dichas diligencias, pues de conformidad con el artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal, el fin de la notificación de terminación del contrato, que puede ser hecha en vía judicial o extrajudicial, es el de que la inquilina tenga conocimiento indubitable de la voluntad de su arrendadora de dar por terminada la relación arrendaticia con la anticipación señalada en el precepto citado, tal y como ocurrió en la especie, habiéndose cumplido en consecuencia con el requisito legal de procedibilidad a que está sujeta la acción de terminación de contrato.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216307-9e89b7f0/arrendamiento-validez-del-aviso-de-terminacion-efectuado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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