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ARRENDAMIENTO. NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN EFECTUADA AL INQUILINO, POR CONDUCTO DEL PORTERO DEL EDIFICIO. CARECE DE EFICACIA JURÍDICA.-

Clave: 684 · Registro digital (IUS): 914292 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 469

Resulta adverso a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal el criterio del tribunal de alzada en el sentido de que se debe tener como legal la notificación de las diligencias de jurisdicción voluntaria efectuada a la demandada, por conducto del portero del edificio, ya que de las constancias de autos quedó demostrado que la persona con la que se entendió la notificación respectiva, no es empleado de la inquilina demandada, familiar, o doméstico al servicio de ésta, sino que, por el contrario, es precisamente empleado de la parte arrendadora demandante, por lo que no debió de tenerse por legalmente hecha la notificación en comento, habida cuenta de que lo que se pretende garantizar con las disposiciones que contiene el artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal, es que el arrendatario se entere fehacientemente de que es voluntad de su arrendador el dar por terminada la relación contractual a la que ambos se encuentran vinculados; y siendo ésta una disposición de orden público corresponde a la parte actora acreditar que se ha dado cumplimiento en forma indubitable a tal disposición, a fin de que sea procedente la acción de terminación de contrato de arrendamiento; consecuentemente, al haberse entendido la diligencia de mérito con una persona distinta a las que señala la ley, se vulneraron las disposiciones sustantiva y procesales mencionadas, y las garantías constitucionales inherentes, en agravio de la quejosa.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914292-9d5e55bc/arrendamiento-notificacion-de-terminacion-efectuada-al-inquilino-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3803/91.-Esther Sefami viuda de Bensussen.-11 de diciembre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ignacio Patlán Romero.-Secretario: Raúl García Ramos. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, página 147, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.C.453 C.

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