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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO. OPOSICION AL AVISO DE TERMINACION, NO TRANSFORMA EN CONTENCIOSO EL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222432 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 208

En los juicios de terminación de contrato de arrendamiento carece de aplicación el artículo 896 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que establece que cuando a la solicitud en vía de jurisdicción voluntaria de los interesados que requieran la intervención del juez, se opusiere parte legítima, el negocio se continuará conforme al procedimiento contencioso, "de acuerdo a la naturaleza del asunto". Pues la naturaleza de este negocio la regula el numeral 2478 del Código Civil, el cual prevé como presupuesto procesal del juicio de terminación de contrato de arrendamiento indefinido, que el aviso de terminación del arrendamiento se dé previamente al inquilino, en forma indubitable; por lo que al haberse elegido en el caso la vía de jurisdicción voluntaria para dar el referido aviso, es evidente que el procedimiento de notificación se agotó en ese momento y, por lo tanto, no le es aplicable el precepto citado en primer término, ya que la naturaleza del asunto no permitió que el procedimiento se transformara en contencioso. Es pertinente destacar, que de aplicarse lo dispuesto por el artículo 896 del código adjetivo citado, se llegaría al absurdo de que, ante la oposición del inquilino al aviso de terminación, resultaría innecesaria la tramitación de un juicio de terminación de contrato, pasando por alto el término de dos meses que establece el referido artículo 2478 del código sustantivo, para dar el citado aviso. Independientemente de lo anterior, debe decirse que si el inquilino pretendía impugnar las diligencias de jurisdicción voluntaria en las que se le notificó el multialudido aviso, al ser tal notificación un requisito esencial para la procedencia de la acción de terminación de contrato, los vicios de que adolezca, debieron aducirse como defensas al dar contestación a la demanda.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222432-398222d1/arrendamiento-oposicion-al-aviso-de-terminacion-no-transforma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1259/91. Mario Otilio Falcón Tames. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.

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