JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. VALOR PROBATORIO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL.
De conformidad con el artículo 234 del Código Fiscal de la Federación, las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación están facultadas para valorar las pruebas ofrecidas dentro del procedimiento contencioso. Y dicho artículo establece las reglas que deben observarse para efectuar la valoración correspondiente; al efecto el precepto citado dispone: "La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes disposiciones: I.- Harán prueba plena la confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos; pero, si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado. Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderá como legalmente afirmados los hechos que consten en las actas respectivas. II.- El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas quedará a la prudente apreciación de la sala. Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la sala adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores, debiendo fundar razonadamente esta parte de su sentencia",. En atención a lo dispuesto en el artículo legal transcrito, resulta que conforme a la fracción II, el valor probatorio en relación a las pruebas documentales privadas ofrecidas en el juicio de nulidad queda a la prudente apreciación de la Sala.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216382-9e3cb31e/juicio-contencioso-administrativo-valor-probatorio-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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