PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. TRATÁNDOSE DE LAS QUE DEBEN SER VALORADAS CONFORME A LA SANA CRÍTICA, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE PRONUNCIARSE SOBRE SU IDONEIDAD PARA ACREDITAR LOS EXTREMOS A PROBAR ANTES DE EXAMINAR CUALQUIER OBJECIÓN DE LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE.
Conforme al artículo 230 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 (de similar redacción en su parte conducente al numeral 40, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), en los juicios contencioso administrativos federales son admisibles toda clase de pruebas, a excepción de la confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que estos últimos se limiten a hechos que consten en documentos que tenga en su poder la autoridad. Por su parte, el artículo 234 del mismo código y vigencia (cuyo contenido comparte el precepto 46 de la aludida ley), dispone que hacen prueba plena la confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, y los hechos afirmados legalmente por autoridad en documento público, pero si en estos últimos se tienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que ante la autoridad que los expidió se hicieron las declaraciones o manifestaciones, sin demostrar la verdad de lo declarado o manifestado. Las reglas descritas con antelación ponen de manifiesto la existencia de dos sistemas de valoración de pruebas, uno tasado para la confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admiten prueba en contrario y los documentos públicos; y otro conforme a la sana crítica, para la testimonial, la pericial y los restantes medios de prueba. En este último sistema, el juzgador debe pronunciarse sobre la idoneidad de las pruebas y definir, primero, su efectividad a fin de acreditar los extremos que se pretendan probar y, con posterioridad, examinar aspectos accesorios como la existencia de alguna objeción de la contraparte del oferente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172699-dcadd662/pruebas-en-el-juicio-contencioso-administrativo-federal-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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