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JUICIO FISCAL, EL AMPARO NO ESTA COMPRENDIDO DENTRO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA A QUE ALUDE EL ARTICULO 202, FRACCION VII, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, PARA LA IMPROCEDENCIA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216384 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 345

El artículo 202, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, previene que es improcedente el juicio de nulidad contra los actos conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente. Una interpretación correcta de esta prevención es la de que alude a los medios de defensa ordinarios y no al extraordinario del amparo, pues siendo el propósito de la norma, al instituir la improcedencia en dicho supuesto, el de impedir la promoción de duplicidad o multiplicidad de recursos o medios de defensa contra actos administrativos iguales o conexos, a efecto de evitar el dictado de resoluciones distintas o contradictorias, su alcance no puede llegar a abarcar un medio extraordinario de defensa como lo es el juicio de amparo, toda vez que la materia a resolver en el mismo sería distinta a la de cualquier otro instrumento impugnatorio ordinario, cuenta habida que mientras en el medio de defensa común se va a juzgar sobre la legalidad del acto administrativo a la luz de las disposiciones legales secundarias, en el juicio de amparo se va a resolver sobre la constitucionalidad del acto reclamado, con observancia de los preceptos fundamentales relativos, diferencia ésta que hace posible el pronunciamiento de fallos contradictorios o divergentes, que es precisamente lo que pretende soslayar la norma examinada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216384-13db3f02/juicio-fiscal-el-amparo-no-esta-comprendido-dentro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 71/92. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: José Luis García Lemus.

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