PETICION, DERECHO DE. VIOLACION AL, CUANDO LA AUTORIDAD CARECE DE COMPETENCIA.
El hecho de que una autoridad carezca de competencia para conocer acerca de lo peticionado por los quejosos, no la releva de acatar el imperativo plasmado en el artículo 8o. de la Constitución Federal de la República, dado que al satisfacer la solicitud las exigencias de dicho numeral, le asiste el deber a la autoridad de proveer conforme a la ley sobre la petición presentada y comunicar en breve tiempo y por escrito la resolución correspondiente a los interesados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216423-5704e420/peticion-derecho-de-violacion-al-cuando-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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