PRESCRIPCION, MODO DE COMPUTAR EL TERMINO PARA LA.
El artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, estatuye, en lo conducente, que para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda, lo que quiere decir que los términos en esa hipótesis se deben contar por meses de calendario, de tal modo que si el hecho generador de la acción tuvo lugar en un mes de veintiocho, veintinueve, treinta o treinta y un días, ese será el número de días que tendrá en cuenta para el primer mes que integre el lapso prescriptivo, computándose a partir del día siguiente a aquel en que la obligación sea exigible, o al de la separación, la rescisión o el despido, en los casos previstos por los artículos 516, 517, fracción I, y 518 ibídem, y vencerá el anterior del mismo día del mes que sigue y en el supuesto del segundo mes, también del día siguiente al en que venció el primer mes al mismo día del mes subsiguiente, y así sucesivamente durante todos los que se deban tomar en cuenta para hacer el cómputo relativo, por lo que si en el caso se tuvo conocimiento de los hechos que motivaron la acción de rescisión el veintiuno de mayo, que tiene treinta y un días, y el de junio en que se continúa el cómputo, cuenta con treinta, es evidente que el mes debe contarse del día veintidós de aquél al veintiuno de junio siguiente, en que vence el término prescriptivo de que se trata y transcurrieron los días que corresponden al primer mes citado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216430-215ef5fc/prescripcion-modo-de-computar-el-termino-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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