COMPRAVENTA. PAGO DEL PRECIO CUANDO NO SE SEÑALA EL LUGAR EN DONDE DEBE EFECTUARSE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Si en el contrato, las partes contratantes omitieron señalar el lugar donde debía pagarse el precio, ante esta omisión debe atenderse a las reglas previstas para el caso del Código Civil. El artículo 1911 del Código Civil para el Estado de México, que se encuentra dentro del capítulo "del pago", y que establece las normas generales para el cumplimiento de las obligaciones sanciona que, por regla general, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, cuando las partes no convinieran otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley. Con base en las consideraciones anteriores, es de concluirse que para que proceda la acción de rescisión de contrato por falta de cumplimiento en el pago, es menester que los actores acrediten que los deudores fueron requeridos de pago en el lugar de su domicilio y que no habiéndolo hecho, incurrieron en mora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216601-f1890a6a/compraventa-pago-del-precio-cuando-no-se-senala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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