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PETROLEOS. ANTIGÜEDAD. PREFERENCIA DE LOS TRABAJADORES DE PLANTA FRENTE A LOS TRANSITORIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216688 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 285

Los derechos de los trabajadores en cuanto a su antigüedad se refiere, se encuentran protegidos por la ley o por los contratos colectivos de trabajo. Tratándose de trabajadores que no son de planta, es cierto que la ley les da derecho a ocupar un puesto con preferencia respecto de aquellos trabajadores que no hubieran prestado servicios con anterioridad, pero estos derechos sólo pueden oponerse entre trabajadores de igual calidad; esto es, un trabajador transitorio sólo puede oponer sus derechos a los de otro trabajador transitorio no a un trabajador de planta, ya que éste se encuentra protegido en su derecho de antigüedad por medio del escalafón.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216688-b4bfb8b4/petroleos-antiguedad-preferencia-de-los-trabajadores-de-planta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9501/92. Rubén Darío Vidal de la Cruz. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Sala, precedentes que no han integrado Jurisprudencia 1969-1986, Página 448.

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