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PETROLEROS TRANSITORIOS. TIENE MEJORES DERECHOS A OCUPAR LA VACANTE QUIEN HAYA GENERADO MAYOR ANTIGÜEDAD EN EL DEPARTAMENTO EN EL QUE SE SUSCITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218598 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 321

Tratándose de la asignación de una vacante de planta entre trabajadores transitorios de la industria petrolera, debe considerarse con mejores y preferentes derechos para reclamarla, no aquel que tenga mayor antigüedad general de empresa, sino el que haya generado mayor antigüedad en el departamento donde se suscitó la vacante, por ser esa la naturaleza y la finalidad de la antigüedad departamental.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218598-27e1bb15/petroleros-transitorios-tiene-mejores-derechos-a-ocupar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6916/92. Julio César Covarrubias Tapia. 2 de julio de 1992. Mayoría de votos de Carolina Pichardo Blake y J. Refugio Gallegos Baeza. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos quien sostuvo su proyecto. Comisionándose para el engrose a J. Refugio Gallegos Baeza.

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