PETROLEROS. TRABAJADORES TRANSITORIOS. DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA.
La circunstancia de que el actor tenga el carácter de transitorio, no impide que se le reconozca su antigüedad general de empresa, toda vez que es un derecho generado por la prestación del servicio por parte del trabajador, durante el desarrollo de la relación laboral, por lo que en ningún caso puede ser desconocido por la autoridad, mayormente cuando la prestación del servicio no continúa por causas imputables al patrón, sin que tal reconocimiento genere derechos para aspirar a un puesto de escalafón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219404-0f31eebe/petroleros-trabajadores-transitorios-derecho-al-reconocimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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