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PREVENCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, DEBEN REALIZARSE EN UN SOLO ACUERDO, SALVO CASOS DE EXCEPCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216701 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 290

Una adecuada interpretación del artículo 146 de la Ley de Amparo, permite concluir que la facultad otorgada al juez de Distrito para prevenir al quejoso la satisfacción de alguna irregularidad, omisión o requisito del escrito de demanda, deberá agotarse en un solo auto y no paulatinamente en diversos proveídos, pues esta última hipótesis sólo se actualiza, cuando aparecen nuevos requisitos a satisfacer, con motivo de la aclaración o constancias exhibidas en el escrito mediante el cual se cumplió la primera prevención, mismos que no pudieron tenerse presentes en dicha ocasión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216701-d9acb47b/prevenciones-en-el-juicio-de-amparo-indirecto-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 397/92. María Guadalupe Ordaz Calva. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.

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