VIOLACION PROCESAL IMPROCEDENTE ALEGADA EN AMPARO DIRECTO.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 158 y 161 de la Ley de Amparo sólo son susceptibles de ser alegadas en vía de amparo directo, las violaciones procesales que afecten las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, por lo cual, si se aduce como tal, la resolución de un Tribunal de alzada que declara desierta una prueba confesional a cargo de la demandada quejosa; y, ofrecida por la actora, con ello en su caso de la oferente, ya que tal elemento probatorio vendría en su caso a robustecer los elementos de la acción principal ejercitada y no las excepciones, defensas o acción reconvencional de la demandada, por lo cual tampoco trasciende al resultado del fallo, de donde se sigue la improcedencia de la supuesta violación procesal esgrimida, ya que en última instancia la quejosa no puede tener interés jurídico en el perfeccionamiento de la prueba en cuestión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216765-cf0cb23c/violacion-procesal-improcedente-alegada-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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