ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE GARANTIAS.
En el régimen legal de organización de los ejidos, la asamblea general constituye el órgano que tiene establecida la máxima autoridad, según lo establecen los artículos 22 fracción I y 23 de la Ley Federal de Reforma Agraria, sin embargo para los efectos del juicio de garantías no tiene el carácter de autoridad pues sus acuerdos son obligatorios únicamente para los ejidatarios y ninguna disposición legal les confiere el uso de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216858-5ae8867f/asamblea-general-de-ejidatarios-no-tiene-el-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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