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ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216858 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 223

En el régimen legal de organización de los ejidos, la asamblea general constituye el órgano que tiene establecida la máxima autoridad, según lo establecen los artículos 22 fracción I y 23 de la Ley Federal de Reforma Agraria, sin embargo para los efectos del juicio de garantías no tiene el carácter de autoridad pues sus acuerdos son obligatorios únicamente para los ejidatarios y ninguna disposición legal les confiere el uso de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216858-5ae8867f/asamblea-general-de-ejidatarios-no-tiene-el-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 196/92. José de la Luz Morales Téllez y otros. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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