INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTO POR EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO.
De lo establecido por el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, es fácil inferir que la materia del incidente que prevé es el cumplimiento de las ejecutorias que se dictan en el juicio de garantías, y que al respecto, contempla una facultad optativa para el quejoso "de dar por cumplida" la ejecutoria mediante el "pago de daños y perjuicios" que haya sufrido a causa de los actos reclamados, pues la redacción de esa disposición emplea el término "podrá", que implica la facultad de hacer o no hacer una cosa determinada, esto es, el amparista goza de la potestad de dar por cumplido el fallo constitucional mediante el pago de daños y perjuicios, iniciándose la cuestión incidental correspondiente, en la que el juez resolverá lo conducente y, si procede, la forma y cuantía de la restitución, o, el quejoso puede optar porque se cumpla en sus términos el fallo constitucional que lo protege.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216979-34ec7873/incidente-de-danos-y-perjuicios-previsto-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. PROCEDE SOLO CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS CONTRA LOS QUE SE AMPARO, SE HAYAN CONSUMADO IRREPARABLEMENTE. (s/clave)
- INCIDENTE DE CUMPLIMENTACION SUBSIDIARIA DE EJECUTORIA A QUE SE REFIERE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 106 DE LA LEY DE AMPARO. QUIEN DEBE PROMOVERLO. EL APODERADO DEBERA TENER EN (s/clave)
- INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. QUIÉNES RESULTAN SER PARTES INTERESADAS. (III.4o.C.1 K)
- INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE UNA EJECUTORIA. EL PAGO CORRESPONDIENTE AL QUEJOSO QUEDA A CARGO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES COMO ÓRGANOS DE GOBI (208)
- INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE EJECUTORIA DE AMPARO, ORIGEN Y FINALIDAD DEL. (IV.3o.T.38 K )
- INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE UNA EJECUTORIA. EL PAGO CORRESPONDIENTE AL QUEJOSO QUEDA A CARGO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES COMO ÓRGANOS DE GOBI (III.1o.C.23 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis