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Modo: Corpus Pro

RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE. OBJECION DEL TRABAJADOR RESPECTO A LA AUTENTICIDAD Y FIRMA DEL DOCUMENTO OFRECIDO PARA ACREDITARLA. CARGA DE LA PRUEBA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217108 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 361

Del contenido del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que en relación al aviso de rescisión de la relación laboral, la conducta y cargas probatorias corresponden al patrón, cuenta habida que el referido aviso, constituye un requisito cuyo cumplimiento, además de obligatorio, es previo e ineludible, al extremo que de hacer caso omiso del mismo, la consecuencia inmediata e inminente será que el despido se considere injustificado. Ahora, la trabajadora quejosa objetó oportunamente el aviso de rescisión, en cuanto a la autenticidad de su contenido y firma; luego, es incuestionable que la Junta debió seguir imponiendo a la patronal la carga de perfeccionar ese documento y no someter la objeción a pruebas que la justificaran y otorgaran eficacia legal, pues el patrón tenía obligación de demostrar plenamente que satisfizo el requisito exigido por el antepenúltimo párrafo del invocado artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, el que la Junta, inclusive de oficio, estaba obligada a estudiar dada su naturaleza, trascendencia y vital importancia dentro del procedimiento laboral, ya que el fin primordial perseguido por el invocado precepto es que el trabajador tenga pleno conocimiento de la fecha y causa o causas de la rescisión, para que pueda preparar en su caso, las pruebas dirigidas a acreditar que la rescisión fue indebida. Sin embargo, como la quejosa es la parte trabajadora y no la patronal (a la que por cierto le fue desechada la prueba pericial que ofreció para perfeccionar el escrito rescisorio que exhibió), a fin de no dejar en estado de indefensión a alguna de las partes y mantener incólume el principio de equidad procesal, debe concederse la protección constitucional para que la Junta arroje correctamente la carga de la prueba a la patronal, en relación con el aviso de rescisión, y analice todo el material convictivo del sumario, para que con plenitud de jurisdicción resuelva el problema laboral planteado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217108-03309612/rescision-de-la-relacion-de-trabajo-aviso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 512/92. Martha García Maldonado. 17 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María J. Ojeda Arellano.

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