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RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR EL USO DE MECANISMOS PELIGROSOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217111 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 363

El artículo 1742 del Código Civil del Estado de México, que consagra la teoría del riesgo objetivo, impone la obligación de reparar el daño a la persona que use el mecanismo o aparato peligroso, por este solo hecho, aun cuando no obre ilícitamente, y sólo la releva de responsabilidad cuando prueba que hubo culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217111-1ff8780a/responsabilidad-civil-objetiva-por-el-uso-de-mecanismos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 591/92. Pedro Fernando Rodríguez Cortés. 2 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Reitera criterio de la tesis de jurisprudencia 1639, página 2653, Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988.

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