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RESPONSABILIDAD PENAL. SU RECONOCIMIENTO NO PRODUCIDO EN LA PRIMERA DECLARACION DEL INCULPADO, CARECE DE VALOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217112 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 363

Si el inculpado en su primera declaración emitida ante el Agente del Ministerio Público, negó los hechos delictivos a él atribuidos, y en una segunda declaración reconoce su responsabilidad, ésta no debe tomarse en cuenta, ya que atendiendo al principio de inmediatez procesal, debe concedérsele valor probatorio a la primera declaración del reo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217112-64277cb9/responsabilidad-penal-su-reconocimiento-no-producido-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 567/92. Alejandro Espinoza Díaz. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.

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