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CONFESIÓN, VALOR PROBATORIO DE LA, ESTANDO DETENIDO EL INCULPADO.-

Clave: 4084 · Registro digital (IUS): 909025 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1982

No demerita el valor probatorio de una confesión, el hecho de que quien la emita se encuentre detenido, supuesto que al no estar ya a disposición de la autoridad investigadora de los delitos, no obstante permanecer privado de la libertad por otros hechos ilícitos, es una circunstancia que le proporciona mayor libertad para declarar porque el representante social no puede inducir al reo a declararse culpable ni lo puede presionar física, moral o psíquicamente para que acepte su culpa, en razón de que la situación de éste es diferente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909025-79cbc290/confesion-valor-probatorio-de-la-estando-detenido-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 98/89.-José Luis Fabián Mejía.-17 de mayo de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo.-Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, enero a junio de 1989, página 220, Tribunales Colegiados de Circuito.

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