ALLANAMIENTO DE MORADA. INTRODUCCION A UN ANEXO ABIERTO AL PUBLICO NO INTEGRA DELITO.
El bien jurídico que tutela el delito de allanamiento de morada es la inviolabilidad del recinto habitado, que hace posible el derecho a la vida privada, a la intimidad del hogar, por lo que si el anexo a un domicilio, constituye un consultorio, oficina, tienda o negocio en general abierto al público, el sujeto que entra a tal anexo, no viola la morada, pues la circunstancia de que se permite el libre acceso, revela la voluntad presunta del titular de la oficina, consultorio, tienda o negocio de permitir dicho acceso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217210-10bf9701/allanamiento-de-morada-introduccion-a-un-anexo-abierto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALLANAMIENTO DE MORADA. INTRODUCCIÓN A UN ANEXO ABIERTO AL PÚBLICO NO INTEGRA DELITO.- (3598)
- ALLANAMIENTO DE MORADA. (s/clave)
- ALLANAMIENTO DE MORADA. (s/clave)
- ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO COMETIDO EN PROSTIBULO. (s/clave)
- ALLANAMIENTO DE MORADA. (s/clave)
- ALLANAMIENTO DE MORADA. CONFIGURACIÓN DEL DELITO AUN CUANDO SE TRATE DE LA AZOTEA DE UNA CASA HABITACIÓN.- (3590)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis