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Modo: Corpus Pro

ALLANAMIENTO DE MORADA. INTRODUCCION A UN ANEXO ABIERTO AL PUBLICO NO INTEGRA DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217210 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 205

El bien jurídico que tutela el delito de allanamiento de morada es la inviolabilidad del recinto habitado, que hace posible el derecho a la vida privada, a la intimidad del hogar, por lo que si el anexo a un domicilio, constituye un consultorio, oficina, tienda o negocio en general abierto al público, el sujeto que entra a tal anexo, no viola la morada, pues la circunstancia de que se permite el libre acceso, revela la voluntad presunta del titular de la oficina, consultorio, tienda o negocio de permitir dicho acceso.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217210-10bf9701/allanamiento-de-morada-introduccion-a-un-anexo-abierto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 248/92. Faustino Chan Chi. 29 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretaria: María Elena Valencia Solís.

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