ALLANAMIENTO DE MORADA.
Por medio del delito de allanamiento de morada, todas las legislaciones penales protegen la inviolabilidad del domicilio, que consagra como garantía individual la Constitución General de la República, y por lo tanto, nadie puede penetrar a la casa de otra persona, sino con su previo permiso y autorización para ello; consecuencia de lo anterior es que si el reo era sobrino del dueño de la casa y había vivido en ella, anteriormente, tiene que inferirse que estaba autorizado para penetrar a la misma, aunque su separación de allí se hubiera debido a algún disgusto con su referido tío, o que, creyó que podría seguir teniendo acceso al interior de la casa en cuestión, por lo que, en rigor de derecho no puede sostenerse que se hubiera introducido allí, en forma furtiva, con engaño o violencia, o sin el permiso de su morador y, en consecuencia, no pudo haber quedado integrado el delito de allanamiento de morada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301757-322dc327/allanamiento-de-morada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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