ALLANAMIENTO DE MORADA.
El delito de allanamiento de morada requiere, para su comprobación, que el sujeto activo haya penetrado en un departamento, vivienda o aposento de una casa habitada, sin permiso de la persona autorizada para darlo, o sea en el interior de una morada, esto es, el lugar donde habitan una o varias personas, por lo que si los hechos denunciados se realizaron en la tienda del ofendido o sea en un centro comercial y no en un sitio destinado para casa-habitación, no se integra la figura delictiva mencionada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251620-50ddf110/allanamiento-de-morada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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