COPARTICIPACION. EXISTE CUANDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Si la actividad desplegada por el acusado que desempeñaba el cargo de vigilante del almacén de la empresa pasiva del delito, consistió en auxiliar a otro, guardando silencio para que éste pudiera apoderarse de varios objetos, resulta copartícipe del delito, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 fracción VI del Código Penal del Estado de México.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217253-e57213fe/coparticipacion-existe-cuando-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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