DESPIDO. CARGA DE LA PRUEBA. LA PRESUNCION DEL DESPIDO ES INDEPENDIENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS, LAS QUE DEBERAN SER PROBADAS.
Cierto es que, conforme al criterio sustentado por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si el actor demanda la reinstalación en el trabajo del que dice haber sido despedido, tiene a su favor la presunción de certeza del despido; siendo cierto también, que si al contestar la demanda se afirma que el despido fue justificado y que tuvo lugar en una fecha posterior a la señalada por el actor, situación ante la cual, el despido deja de ser un punto controvertido, quedando a cargo del demandado probar las circunstancias y justificación del mismo. Por tanto, si tales circunstancias se acreditaron por el demandado, el laudo que absuelve a éste, no es violatorio de garantías individuales.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217272-8b15186c/despido-carga-de-la-prueba-la-presuncion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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