JUICIO DE NULIDAD FISCAL. TITULARES DE LOS ORGANOS DE AUTORIDAD DEMANDADOS EN EL. NO TIENEN QUE COMPROBAR SU NOMBRAMIENTO.
Ninguna de las disposiciones del Código Fiscal federal establece el requisito de que las personas físicas que participan en el juicio de anulación, con el carácter de autoridades, deban demostrar que efectivamente desempeñan el cargo que ostentan. Lo anterior obedece a que la autoridad, como ente de derecho público, no está sujeta a las reglas de la representación convencional que rigen para los particulares; y al hecho de que, no es posible que en una controversia ordinaria se determine que a quien se ostenta como funcionario no le asiste ese carácter, puesto que, ese tema corresponde a la llamada "incompetencia de origen" que ni siquiera en el juicio constitucional de amparo puede tocarse. Lo anterior es así porque de haberse exhibido el nombramiento de la autoridad recurrente, la actora podría argüir que no se exhibió el diverso nombramiento del funcionario que la designó; y así, sucesivamente, hasta llegar, en el caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Presidente de la República, por cuanto hace al nombramiento del titular del ramo; empero, como el depositario del Poder Ejecutivo Federal no es designado por nombramiento, sino por elección, el cuestionamiento final, en éstos casos, tendría que versar sobre la validez de ese acto político.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217326-c3011762/juicio-de-nulidad-fiscal-titulares-de-los-organos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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