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PRUEBA DE INSPECCION OCULAR EN EL JUICIO DE GARANTIAS. PARA SU DESAHOGO DEBE SER OFRECIDA EN RELACION A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SEÑALADA INICIALMENTE Y NO A LA DIFERIDA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217379 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 306

Sólo es procedente desahogar la prueba de inspección ocular que se ofrece dentro del término de cinco días hábiles, sin contar el de la audiencia y el de la fecha de ofrecimiento, anteriores al día fijado por vez primera para la celebración de la audiencia constitucional, aun cuando ésta se difiera; por tanto, si se ofreció dicho elemento de convicción con esa anticipación pero no en relación con la fecha de la audiencia señalada inicialmente sino en relación con la diferida, debe desecharse la prueba en comento, en término de lo dispuesto por el artículo 151, segundo párrafo de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217379-e1b1903e/prueba-de-inspeccion-ocular-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 445/92. Ciriaco Monzón Gálvez. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

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