RECONOCIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL. INAPLICABILIDAD DE LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION CIVIL COMUN.
El precepto 460 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, señala que los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, que se presente por el otro, hará fe sin necesidad de reconocimiento, salvo el derecho de objetarlos de falsedad; pero tal disposición no tiene aplicación supletoria al caso ya que en el Código de Comercio se encuentra regulada esta cuestión en forma diversa a la de la legislación común, como se advierte de los artículos 1241 y 1296 que estipulan: "Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados que se presenten por el otro, se reconocerán por aquél para hacer fe" y "Los documentos privados sólo harán prueba plena, y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente, conforme a los artículos 1241 y 1245, salvo lo dispuesto por el artículo 534 para la firma del aceptante en la letra de cambio."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217392-beac28f8/reconocimiento-de-los-documentos-privados-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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