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REVISION FISCAL ES IMPROCEDENTE EL RECURSO QUE SE APOYA EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SI EL ASUNTO ES DE CUANTIA INDETERMINADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217407 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 323

Si en una sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación se declaró la nulidad de un acuerdo administrativo, para el efecto de que el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social demandado, emita nueva resolución en la que analice todos y cada uno de los motivos de impugnación, por tal causa, debe considerarse que el asunto es de cuantía indeterminada lo que impide apoyar la procedencia del recurso de revisión fiscal, en el primer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217407-21aa8c54/revision-fiscal-es-improcedente-el-recurso-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 21/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Revisión fiscal 18/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.

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