CAPITAL CONSTITUTIVO. PROCEDE TRATANDOSE DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION, SI LOS AVISOS DE INGRESO O ALTA, O LOS DE MODIFICACION DE SALARIO, O EN SU CASO, LOS COMPROBANTES DE AFILIACION-VIGENCIA, SON ENTREGADOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DESPUES DE OCURRIDO EL SINIESTRO.
De lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 84 de la Ley del Seguro Social se advierte que los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberan al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro del término previsto en la ley. Ahora bien, tratándose del seguro obligatorio para los trabajadores de la construcción también es aplicable dicho precepto, pues sus patrones no están exentos de presentar esos avisos dentro de los plazos que establece la ley, como lo señala el artículo 9 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, y lo único que sucede es que, a diferencia de los demás sujetos obligados, estos patrones podrán optar por utilizar en sustitución de tales avisos el formato denominado "comprobante de afiliación-vigencia", que debe entregarse al instituto el día quince del mes siguiente al que corresponda la información, por imperativo de los numerales 10 y 16 del citado reglamento; por lo que, en caso de que el patrón opte por el uso de tales comprobantes, si éstos son entregados al Instituto Mexicano del Seguro Social después de ocurrido el siniestro, en ningún caso lo liberan de la obligación de pagar capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro del término de quince días a que se refiere el artículo 16 del reglamento respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217503-c9d53710/capital-constitutivo-procede-tratandose-de-trabajadores-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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