CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE, DEBE PREVALECER LA VOLUNTAD DE LAS PARTES SOBRE LO DISPUESTO EN LA LEY.
Cuando se contrata a una empresa de fletes para que transporte una mercancía, pero en el trayecto es robada la misma, si bien conforme lo previene el artículo 588, fracción IV, del Código de Comercio, el cargador está obligado a sufrir la pérdida tratándose de casos fortuitos, entre los que se encuentra el robo, al haberse establecido en el caso, en una cláusula de la carta de porte que la empresa porteadora asumiría la responsabilidad de la mercancía por el valor declarado en tal carta siempre que el cargador cubriera la tarifa ordinaria, si en autos no quedó demostrado que se pagó una tarifa más baja, debe convenirse en que se cubrió dicha tarifa ordinaria y, por consiguiente, la mencionada empresa se obligó a responder por el valor de la mercancía. Por tanto, ninguna trascendencia tiene el contenido del numeral 588 citado, porque como "en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse" (artículo 78 del mismo ordenamiento), es obvio que impera la voluntad de las partes aun sobre el texto legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217513-d013b1ff/contrato-mercantil-de-transporte-debe-prevalecer-la-voluntad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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