PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR CONVENIOS. EFICACIA DE LOS, AUN CUANDO NO SE RATIFIQUEN ANTE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL.
Si las partes en un contrato de arrendamiento celebraron convenio ante la Procuraduría Federal del Consumidor, mediante el cual dieron por terminado el contrato de arrendamiento, concediéndose a la inquilina el plazo de un año para que desocupara el bien en controversia. Y dicho convenio fue aprobado por dicha autoridad, obligándose a las partes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar como si se tratara de resolución ejecutoria elevada a la categoría de cosa juzgada, si la parte arrendataria no desocupó la localidad objeto del convenio dentro del término que se le concedió al efecto, procede la ejecución del mismo sin que obste para ello que las partes se obligaron a ratificarlo ante los juzgados de arrendamiento, dado que no consta que la eficacia del convenio, y su ejecución, se hubiesen supeditado a la ratificación del mismo, además, debe entenderse que si las partes acordaron ratificar el convenio, tal pacto solo implica el establecimiento de una formalidad convencional, que en nada afecta la eficacia del convenio en términos del artículo 59, fracción VIII, inciso c) de la susodicha ley, ni impide su ejecución; en caso contrario, se dejaría indebidamente su cumplimiento a la voluntad de una sola de las partes, puesto que bastaría que cualesquiera de ellas no concurriera a la ratificación para que el convenio no pudiera cumplirse ni ejecutarse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217571-db843a31/procuraduria-federal-del-consumidor-convenios-eficacia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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