Corpus
Modo: Corpus Pro

SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE PLANTAS DE MARIHUANA, SE SUBSUME EN LAS MODALIDADES DE SIEMBRA Y CULTIVO DEL ENERVANTE.

Clave: VI.2o.667 P · Registro digital (IUS): 217609 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 330

Si está demostrado que el inculpado sembró y cultivó plantas del enervante conocido vulgarmente como marihuana, la posesión de esas plantas, obviamente no fue autonóma sino quedó implícita en la siembra y cultivo, siendo el antecedente fáctico necesario de estas, pues no se puede sembrar y cultivar sin poseer el vegetal. Además de que la posesión de enervantes sólo tiene carácter autónomo cuando está desligada de otra modalidad del delito contra la salud.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217609-2a854e69/salud-delito-contra-la-posesion-de-plantas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 395/92. Tomás de Jesús Melo Fletcher. 6 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

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