SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESIÓN DE PLANTAS DE MARIGUANA, SE SUBSUME EN LAS MODALIDADES DE SIEMBRA Y CULTIVO DEL ENERVANTE.-
Si está demostrado que el inculpado sembró y cultivó plantas del enervante conocido vulgarmente como mariguana, la posesión de esas plantas, obviamente no fue autónoma sino quedó implícita en la siembra y cultivo, siendo el antecedente fáctico necesario de éstas, pues no se puede sembrar y cultivar sin poseer el vegetal. Además de que la posesión de enervantes sólo tiene carácter autónomo cuando está desligada de otra modalidad del delito contra la salud.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910622-f418160f/salud-delito-contra-la-posesion-de-plantas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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