SALUD, DELITO CONTRA LA. CULTIVO DE MARIGUANA.-
Por cultivo debe entenderse no el acto de depositar la semilla en el sitio apropiado, sino el de prodigar a la tierra y a las plantas los cuidados necesarios para su desarrollo y fructificación, como lo es abonarlas utilizando algún fertilizante; por lo que la declaración del acusado en el sentido de que no sembró el enervante, sino que en una sola ocasión abonó o fertilizó las plantas, ello no lo exonera de responsabilidad en la comisión del delito contra la salud en la modalidad de cultivo, porque la ley penal señala únicamente que es responsable del ilícito aquel que procure cierto cuidado al vegetal para que alcance un óptimo desarrollo, sin requerir de reiteración de esa actividad, de ahí que su conducta resulte punible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910597-6009ea0c/salud-delito-contra-la-cultivo-de-mariguana-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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