DROGAS ENERVANTES. CULTIVO Y POSESION.
No es verdad que el cultivo y posesión de enervantes necesariamente se excluyan, porque el primero, como su nombre lo indica, consiste en cuidar de los vegetales atendiendo a todo lo relativo a su desarrollo; en cambio, tratándose de la posesión, no es preciso realizar esos cuidados. Y si a los inculpados se les sentenció por el delito contra la salud en esas dos modalidades, porque después de cultivar la planta de marihuana, la secaron y guardaron en una tina dentro de su casa, lo que constituye, a no dudarlo, posesión del enervante, estuvo en lo justo el órgano jurisdiccional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817938-b4ecb3aa/drogas-enervantes-cultivo-y-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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