SUSPENSION PROVISIONAL, ACUERDO QUE RESUELVE ACERCA DE LA. ES DISTINTO DEL AUTO QUE NIEGA LA LIBERTAD BAJO CAUCION.
El proveído en que el juez de Distrito conceda la suspensión provisional y niega la libertad bajo caución, se refiere a dos puntos de derecho, y si bien es verdad que el acuerdo en que se niegue al quejoso el beneficio de la libertad bajo caución que establece el artículo 136, de la Ley de Amparo, se debe considerar que por su naturaleza trascendental, pueda causar daños y perjuicios graves al peticionario de amparo; sin embargo, no por ello debe considerase, que contra tal proveído procede el recurso de queja, que establece la fracción XI del artículo 95, de la ley en comento, porque acorde con tal disposición legal, el recurso de queja ahí previsto, procede exclusivamente contra las resoluciones de un juez de Distrito o del superior del tribunal responsable, en su caso, en que concedan o nieguen la suspensión provisional, e incluso la finalidad del acuerdo que niega o conceda la medida cautelar mencionada, es distinta e independiente de la que se persigue con la obtención, del beneficio de libertad bajo caución; puesto que mientras el efecto de la suspensión provisional estriba en mantener las cosas en el estado que guarden cuando se promueve el amparo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 130 de la ley en cita; con el otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, se pretende evitar continuar privado de la libertad, lo que nada tiene que ver con la suspensión provisional, porque tal medida cautelar se puede conceder o negar independientemente de que se conceda o no la libertad bajo caución, cuando ésta es solicitada, como sucedió en la especie.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217626-72c43ca6/suspension-provisional-acuerdo-que-resuelve-acerca-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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