Corpus
Modo: Corpus Pro

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION. IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CUANDO SU NEGATIVA CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248449 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 103

El artículo 124 de la Ley de Amparo, en su último párrafo, dispone que el Juez de Distrito, al conceder la suspensión, procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio; por lo que, si dicho Juez concede al quejoso en el incidente de suspensión la libertad provisional bajo caución, que le había sido negada por la autoridad responsable y que constituye el acto reclamado en la demanda de garantías, procede incorrectamente, pues tal concesión deja sin materia el amparo en cuanto al fondo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248449-009263bb/libertad-provisional-bajo-caucion-improcedencia-de-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 43/85. Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora. 28 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: José A. Araiza Lizárraga.

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